Visto que este tribunal declaró su competencia para conocer del amparo el juez antes de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción considera necesario la práctica de una inspección judicial en el tribunal supuesto agraviante a fin de dejar constancia de la sentencia que ordena el desalojo, del contenido esencial del acta de ejecución y la existencia o no de algún actuación del juez de municipio relativa a la fijación de la oportunidad para ejecutar la pretendida sentencia que ordenó el desalojo del inmueble individualizado en el escrito que contiene la solicitud de amparo. La posibilidad de practicar inspecciones o cualquier medio de prueba antes de admitir acciones de amparo la previó la Sala Constitucional en una decisión, la nº 822, del 8 de junio de 2.000. En consecuencia, se ordena la práctica de una inspección judicial la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del estado Bolívar en el expediente FP02-V-2010-.....