El Tribunal observa que desde el 08-07-2.016 ha transcurrido casi un año desde que el partidor fue juramentado. Tiempo suficiente para que presentara el informe de partición. La demora anotada es injustificada y supone un agravio al debido proceso y a que la justicia se imparta con celeridad y eficacia; en consecuencia, se revoca la designación del ciudadano Julio Tomas Romero y se convoca a las partes para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que designen un nuevo partidor.- Líbrense las boletas correspondientes.-