Siendo esto un acto esencial para la validez del proceso, conforme con lo que prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en su condición de directora del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, REPONE LA CAUSA al estado de que se inicie el lapso de citación de los demandados, el cual comenzará a correr una vez publicada esta Sentencia y se deje constancia en autos la última de las citaciones de los demandados, comenzara a correr el lapso para la contestación de la demanda.
Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese las correspondientes boletas de citación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintitrés. Añ.....