En consideración a los anteriores señalamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda contentiva de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIEN HEREDITARIO, presentado por los ciudadanos Ernesto Licidio Gil Viamonte y Rosario del Carmen Ortuño de Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.569.969 y V.- 5.551.434, de este domicilio, con correos electrónicos ernestogil575@gmail.com y gilr33727@gmail.com , debidamente representados por el ciudadano Edwin Edrid Gil Ortuño, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.420, con domicilio procesal en la Urbanización Tomas de Heres, Calle Páez, casa N° 10, de esta Ciudad, con correo electrónico abgedwingilqgmail.com, con número de te.....