Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre los ciudadanos ESNAIDA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.171.903 y JORGE LUIS DAVALILLO, identificado con la cedula de identidad N°V- 7.477.761
Ofíciese lo conducente a la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
Publique y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de .....