Capítulo I (Documentales): el Tribunal la admite y se reserva su estudio y consideración para la definitiva;
Capítulo II: (Informes): el Tribunal las admite y de conformidad con el Artículo 433 del C.P.C., ordena oficiar a la FISCALIA DEL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO., a los fines de que informe a este Despacho sobre los particulares expuestos en el escrito de promoción.
Capítulo III: (Testimoniales) El tribunal admite y fija al OCTAVO (8) día de despacho siguiente a la fecha de presente auto a fin de que comparezcan los ciudadanos a rendir sus respectivas declaraciones de la siguiente manera:
º CAROLINA DEL CARMEN VELIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cedula de identidad Nº 11.176.492, a las 9:00 a.m.
º MAULEVIS DE JESUS VELIZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cedula de identidad Nº 8.871.463, a las 10:00 a.m.
Así mismo se fija el NOVENO (9) día despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de qu.....