Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR lademanda deACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ANA BARBARÁ SALAZARFLORESvenezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-12.512.950,de este domicilio, debidamente representada por los ciudadanos ELISAM NASSER K y TOMAS GRACIAN ,abogados en libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A Nros. 226.81 y .30.848 8 respectivamente, ambos de este domicilio contra el ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.822.097,y de este domicilio debidamente representado por la ciudadan.....