DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LAS PRETENSIONES DE INCUMPLIMIENO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, por haberse configurado la inepta acumulación de pretensiones al existir procedimientos incompatibles entre dichas pretensiones, incoada por ADIS YOLANDA TORRES ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.662.559, domiciliada en Caicara del Orinoco, sector Barrio del Sur, Urbanización Chaguaramal, calle 26, casa S/N, parroquia Capital, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistida por los ciudadanos ANA SOTILLO, LORENZO RAMIREZ y WILFREDO VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 184.181, 195.31.....