´En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Restitución de la Posesión Agraria, de la Finca Peñamar y la solicitud de Restitución de la posesión de la camioneta Silverado A52AB3A año: 2008, color blanco, uso: carga, clase: camioneta, tipo: Pick-Up, serial de carrocería: 1GCEK14J28Z195888, serial de motor: C8Z195888, y demás maquinarias identificadas en el libelo de reforma de la demanda incoada por el ciudadano ERNESTO DE JESUS GIL ORTUÑO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-17.162.012, debidamente representado por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-14.144.921, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto.....