El tribunal la declara INADMISIBLE por se contraria a la letra del artículo 185-A del Código Civil Venezolano pretender la ruptura del vínculo conyugal, cuando la separación de hecho apenas se produjo en el año 2005 es decir, que a la fecha de la presentación de la solicitud no ha transcurrido el lapso mínimo de separación que es de 5 años; en consecuencia, la solicitud se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad, por no haber cumplido con el requisito exigido en el artículo 185-A primer aparte del Código Civil. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-