En consecuencia, se suspende por un lapso de quince (15) días continuos, la ejecución forzosa, a partir de la fecha de consignación y en que se recibió por ante este tribunal el convenimiento realizado entre en las partes (06-06-2023), de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNA.....