En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN HECHO ILICITO DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por GUILLERMO ANTONIO SALAZAR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.472.778, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, contra la empresa CONSTRUCCIONES M, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del ciudadano PAOLO MIGLIACCI, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el edificio Emilio, planta baja, locales 1 y 2, al lado del Tony Bar, Avenida Mario Briceño Iragorry cruce con Avenida Táchira, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar.
SEGUND.....