A fin de restablecer la situación jurídica infringida por el juez del Municipio Cedeño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
Primero: La nulidad del auto de fecha 1º de febrero de 2007 mediante el cual se fijo el término para la presentación de informes así como de los actos consecutivos a dicho auto de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: La reposición de la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para oír los testigos promovidos por el demandado para lo cual, en conformidad con lo previsto en el artículo 207, se procederá a la renovación del acto, en este caso la evacuación de las testimoniales, y se fija un plazo de quince días de despacho siguientes a la publicación del presente auto int.....