´Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE APONTE FARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.187.376.
En virtud de la presente declaratoria la entredicha no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor.
Una vez quede firma el fallo el tribunal procederá a designar la persona que ejercerá el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación del tutor interno
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo
Consúltese con el Superior.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada.....