´En cuanto al Capítulo VII, el Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y fija para el VIGESIMO QUINTO (25) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) para que se traslade el Tribunal al Apartamento PH-4, Piso 5, Residencias Rio Aro I, Avenida San Vicente de Paúl, zona urbana de esta Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco antes Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de practicar la inspección judicial solicitada para dejar constancia de lo siguiente:
1.- De la existencia real y efectiva del Apartamento PH-4, Piso 5 del citado conjunto Residencial, así como también dejar constancia de los protocolos de seguridad para tener acceso al mismo.
2.- De las características de distribución en el interior del citado Apartamento PH-4, Piso 5.
3.- Del estado físico que presenta la vivienda tanto en lo que a fachada interna se refiere, como en su respectivo interior.
4.- De las señales evidentes de que el inmueble .....