Los anteriores argumentos son los que sirven de sustento fáctico, en síntesis, al amparo, de seguidas el Tribunal resolverá dicha acción en su admisibilidad.
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha Nº 24 dictada en fecha 15 de febrero de 2000, en el expediente Nº 00-0008,
"El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, excepcional, por lo que su procedencia esta limitada solo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. (...)"
1.- Requisitos de forma de la solicitud.
En primer término encuentra el sentenciador que la solicitud de Amparo reúne los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garan.....