DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, el peligro de inejecución del fallo también es un presupuesto que ha sido satisfecho por la parte actora por cuya virtud es procedente el secuestro. Así lo decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En razón de haber sido solicitada por la parte actora en su libelo de demanda medida cautelar sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre un (1) inmueble ubicado en la Calle Paseo Heres, próximo a la intersección con Av. Mario Briceño Iragorri, con una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (507,60 M2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en cuarenta y ocho metros (48 Mts), terreno acusado por Carmen María Bastidas; SUR: en cuarenta y ocho metros (48 Mts), con casa y solar de Daria Silva; ES.....