DISPOSITIVO
En virtud a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la presente demanda por ACCION REINVIDICATORIA DE INMUEBLE incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALMEIDA WANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-778.341, domiciliado en la ciudad de Caracas, representación que le fuera conferido por los apoderados generales LEONOR JOSANT ALMEIDA MARTINEZ y VICTOR MANUEL ALMEIDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.825.549 y V-12.599.159, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Caracas, contra la ciudadana LEODENYS MARGARITA HE.....