DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano RAFAEL DARIO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.156.632 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 82.083 y de este domicilio, contra el ciudadano YONNYS ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.602.897 y de este domicilio y así lo decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. .....