´En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara CON LUGAR la querella INTERDICTAL POR RESTITUCION intentada por el ciudadano LUIS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.018.975 residenciado en Maripa, Municipio Sucre, representado por el abogado en el ejercicio GILBERTO JOSE MONTES ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 57.233, contra RICHARD JOSE RAMONES MOREY venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.799.673, con domicilio en la casa con el nº 73 ubicada en la calle bolívar, al lado del comando de la guardia nacional bolivariana de la población de Maripa, Municipio Sucre Del Estado Bolívar.
Se condena al demandado a entregar la vivienda rural distinguida con el nº 73 ubicada en la calle bolívar, al lado del comando de la guardia nacional bolivar.....