Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES y la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre :
1.- Bienes muebles, vehículos, grúas, camiones, gandolas, plantas eléctricas, herramientas, u otros similares propiedad del demandado, y/o de las empresas que conforman el Consorcio, las cuales según su documento constitutivo en la clausula tercera son solidarias e ilimitadas de manera individual hasta el ciento por ciento (100%) de las obligaciones asumidas por el consorcio en virtud a su naturaleza especial.
2.- El pago de las cantidades de dinero la específica de tal forma:
1.- TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 315.806,17) Equivalentes a NOVECIENT.....