DECISIÓN
En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE las cuestiones previas del artículo 346 ordinales 2°, 3° y 6° opuesta por la parte demandada en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA incoado por los ciudadanos NOEL ISAIAS FILLIPS LUNAR y MARTA DE JESÚS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.902.853 y V-3.685.216, respectivamente, esta ultima en representación del ciudadano JOSE DAVID FILLIPS LUNAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-26.692.359, en contra de la ciudadana ANGLYS YURBENIS DIAZ BARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.044.703 y de este domicilio.
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