´Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano RAMON SECUNDINO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.553 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la FUNDACION ANDRES BELLO, organización de DERECHOS HUMANOS, representada por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO MENDOZA VEROES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 263.435 y de este mismo domicilio contra el REGISTRO HOSPITALARIO CIVIL y ELECTORAL.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, al.....