DISPOSITIVO
De las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FELIX OSWALDO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.484.332, actuando en su carácter de presidente del Colegido de Abogados, con domicilio en la Avenida Cedeño, Edificio Colegido de Abogados de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistido por los ciudadanos EDGAR ANNOVER I.BA.....