.... este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la confesión ficta del demandado y, en consecuencia CON LUGAR la demanda MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA, declara, en consecuencia, que los ciudadanos DAINE PASTORA GUERRERO y JUAN MANUEL FIGUERA, vivieron en concubinato desde el mes de enero de 1986 hasta el día 23 de febrero de 2007.