Este Tribunal una vez revisada la solicitud y los recaudos anexos, ha podido constatar que existe un niño y tres adolescentes, conformando la parte actora y demandada de este juicio, como se desprenden de las copias de las partidas de nacimiento presentadas y, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 2°, literales c y d, DECLINA su competencia para conocer la presente Solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-