Ahora bien, la sentencia apelada como documento público que es tiene la fuerza suficiente para desvirtuar la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) con base en la cual fue decretada la prohibición de enajenar y gravar; en sana lógica, parece que no puede sostenerse una medida cautelar que fue decretada con base en presunciones que no pueden tener mas eficacia que el fallo definitivo –así este sometido a apelación- que desechó la demanda. La norma prohibitiva del artículo 296 del CPC que prohíbe innovar lo que sea materia del litigio cuando se ha admitido apelación en ambos efectos contra la sentencia definitiva no tiene aplicación en el proceso cautelar tal cual lo resolvió, por ejemplo, la Sala de Casación Civil en la sentencia nº 79 del 30 de marzo de 2.000 dictada en el expediente 97-396 (caso María Sara Aramburú de Domínguez).