Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO ADMITE la demanda de mera declaración de certeza incoada por Luís Rafael Farreras Centeno, Esteban Antonio Farreras Centeno, Bredy Narcisa Farreras Centeno, Ramón Cecilio Farreras Centeno, Ana Lucía Centeno y Jesús Angel Farreras Centeno contra Patricio Yracel Dore Romero en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe este tipo de demandas cuando el accionante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.