... el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción cuyos términos y contenidos se plasmaron en documento privado. En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.