Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito De La Primera Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre República Bolivariana De Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO POR DESPOJO, incoado por la ciudadana NIEVES CELESTINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.799, con domicilio procesal casa Nº 42 parte superior del local donde hace giros comercial la sociedad mercantil Limpidol de Venezuela C.A. en la avenida Cruz Verde del Municipio Bolivariano Angustura ( antes Municipio Heres) del Estado Bolívar, con número de Teléfono, 0416-2870631, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº y 147.425, con domicilio en la calle zaraza, sector la alameda, local 7-A, Paseo Orinoco, sector centro de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Tlf.....