Este Tribunal una vez revisada la solicitud y los recaudos anexos, ha podido constatar que existen dos mayores de edad de nombres Eurides del Carmen y Elier José, y una niña de nombre María de los Ángeles como se desprende de las copias simples de las partidas de nacimiento presentadas y, en consecuencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal I, DECLINA su competencia para conocer la presente Solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.