DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre los ciudadanos NELSON CARPIO MUÑOZ, venezolano, mayor de dad, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Machado, Edificio Arco, Planta Baja, Local 3, Sector Paseo Heres, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres) de este estado Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad Personal número 18.236.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.641, actuando en este acto con el carácter de endosatario en PROCURACION.....