DISPOSITIVO
Por razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE PRIMERO: Desalojo de Local Comercial, SEGUNDA: Indemnización de daños y perjuicios de las mensualidades insólitas como también del monto de los Cánones de Arrendamiento, por haberse configurado la inepta acumulación de pretensiones al existir procedimientos incompatibles entre dichas pretensiones, incoada por la ciudadana RIMA ABOU DARGHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.044.829, de este domicilio, procediendo en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil ZARVEN COMPAÑÍA ANONIMA, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la clausula Décima Quinta de los Estatutos de la Sociedad Mercantil ZARVEN COMPAÑÍ.....