Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION efectuado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO TEPUY, C.A., de este domicilio, a través de su apoderado judicial el abogado JOSÉ RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 797.025, de este domicilio, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA incoado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO TEPUY, C.A., contra el ciudadano FRANCISCO PÉREZ TÓVAR, supra identificados en autos. En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 20 de enero de 2022, dictada por el Tribunal a quo. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los.....