En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano VICENCIO OBDULIO DIAZ ALIZ, representado por los abogados CARLOS LUIS SANCHEZ Y JORGE SAMBRANO MORALES contra WIILIAN BETANCOURT se establece que las actuaciones que habrán de considerarse a efectos de la valoración de los HONORARIOS de los abogados antes mencionados son las siguientes:
¿ Estudio del caso y contestación de la demanda (folios 39 al 41)
¿ Redacción de documento Poder Apud Acta (folio 90 y vto. )
¿ Presentación de escrito de promoción de pruebas (folios 139 al 142)
¿ Escrito de solicitud de desestimación de tacha (folios 162 al 164)
¿ Escrito d.....