Se declaró: Primero: Sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado Saúl Andrés Andrade M, contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo, de fecha 02/02/2016. Segundo: parcialmente con lugar la demanda de desalojo del local comercial, por falta de pago. En consecuencia: a) Se declara terminada la relación arrendaticia celebrada por las partes. b) Se ordena a la parte demandada-arrendataria a entregar a la parte arrendadora-demandante el inmueble (local comercial). c) Se ordena a la arrendataria pagar a la demandante-arrendadora la cantidad Bs. 10.193,64 por concepto de diferencia de los cánones de arrendamiento adeudados, quedando un remanente Bs. 14.462,17 que serán imputados a los meses subsiguientes. Tercero: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada. Cuarto: Se ordena la notificación de las partes. Quinto: Se condena en costa a la parte recurrente. Así se decide.