Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172017000028, mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, debidamente asistida por el Abg. Omar Martínez, contra el fallo dictado por el Juzgado de la causa en fecha 15-11-2016. Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la contestación de la demanda se llevará acabo dentro de los cinco días al recibo del expediente en el tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 358 del mismo texto legal. Tercero: Queda así REVOCADO el fallo apelado, por los motivos supra señalados. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Así se decide.