DISPOSITIVO:
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE interpuesta por los abogados YURI MILLAN y SAID RODRIGUEZ SOTILLO actuando en su carácter de co-apoderado judiciales de la Empresa Mercantil HORIZONTE 2001, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 9 de marzo de 2.001, anotada bajo el No. 69, tomo 20-A., contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2.008 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y .....