En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PABLO ARNONE ROSCIANO, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado MARTÍN ALFREDO LEWYS YEPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7878, contra el auto fecha 11 Julio del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO de nueva admisión de la demanda , tomando en consideración la existencia del litisconsorcio pasivo necesario analizado en este fallo.
Tómese nota en el registro de causas respectivo, déjese copia certificada de est.....