Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana MILENI DE JESUS CEBALLOS PEREZ.
Segundo: Quedando así REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 24-02-2011. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.