En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FÉLIX OSWALDO ISTURIZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, abogado con la cédula de identidad Nº V-3.484.332, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo Matrícula Nº 39.347, actuando con el carácter Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Profesional Colegio de Abogados del Estado Bolívar, debidamente asistido en este acto por los abogados EDGAR ANNOVER BATISTA Y ERNESTO DAVID ULACIO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. Bajo Matriculas Nros. 190.141 y 209.952, interpuso acción de amparo constitucional contra los Actos presuntamente efectuados por la Jueza de.....