Se declaró: Primero: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 14/10/2016 por el abogado Héctor Solares Odreman, co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: Yasenis Josefina Velasco de Medina, que fue oído en ambos efectos en fecha 19/10/2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia se declara firme el fallo recurrido de fecha 05 de agosto de 2016. Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide