Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de local comercial que sigue el ciudadano GIUSEPPE GIBILISCO BRUNETTI contra DILSON JOSE RONDON, todos identificados ut supra, se ordena el desalojo del local comercial arrendado identificado como Nº 06, del Edificio Ortigia, Paseo Meneses, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 20 de Julio de 2021. TERCERA: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora DILSON JOSE RONDON. CUARTA: Se condena al pago de los cá.....