Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DEL RECURSO DE APELACION efectuado por los ciudadanos MICHELINA YOVINO TIMOTEO y VICTOR AURELIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.556.763 y V-8.867.460, parte actora y parte demandada de este domicilio, debidamente representados el primero por el abogado EDUARDO PEREZ LOZANO y el segundo por el abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST, que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpusiera la ciudadana MICHELINA YOVINO TIMOTEO, contra el ciudadano VICTOR AURELIO LOZANO, supra identificados en autos. En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia de fe.....