Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION efectuado por el ciudadano MIGUEL A. RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.888.713, abogado en ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro. 93.110, que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por las ciudadanas LUISA MARIA DE AGUIAR DE SAYEGH y MARÍA PIEDADE FREITAS DE AGUIAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.638.447 y E-886.993, respectivamente, y de este domicilio, contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDON y RICHARD VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Iden.....