Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano SALOMON ALVAREZ en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO N.G. TOMASI C.A. por no existir plena prueba del daño alegado. En Consecuencia, se declara SIN LUGAR la cita por saneamiento de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 07 de julio del 2006 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Se condena en costa a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.