En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, ejercido por ante este Tribunal Superior, por el ciudadano: OSWALDO MENDEZ VILLALBA, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 75.894, contra el auto de fecha 17-02-2010 dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde declaro inadmisible el recurso de apelación ejercido contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 -01-2010 en el expediente Nro. FP02-V-2009-000370 contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesto por el ciudadano José Antonio Ameneiro Maceiras contra la empresa EDITORIAL.....