En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda intentada por LA EMRPESA V.V. VIAJANDO VARIEDADES C.A. contra OPERADORES INTEGRALES DE CARGA OICE DE VENEZUELA C.A. de conformidad con el ordinal 1• artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no cumplió con sus obligaciones de Ley para gestionar la citación de la demandada. En consecuencia, queda así REVOCADA la sentencia dictada en fecha 28 de enero del 2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.