declara CON LUGAR la demanda por Revisión de sentencia de la Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano FRANCISCO RONDON contra la ciudadana HILDA GOLINDANO, quedando extinguida la obligación alimentaria de la ciudadana TANIUSKA RONDON por haber alcanzado la mayoridad de edad y no haber demostrado en este proceso los supuestos jurídicos que exige la Ley para mantener la Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Juez de Sala, pasa a fijar el monto de la obligación que ha de ser pagado por el actor- deudor, de la siguiente manera: Se establece como nuevo monto fijo de la obligación la suma de: Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares o su equivalente a trescientos sesenta y ocho bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs.368.874,oo ó 368,87 Bs. F.) que representan, el sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo, que será pagado en forma mensual consecutiva y sin atraso por el deudor-actor, ajustable automáticamente a las variaciones.....