Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA sigue el ciudadano RICARDO JOSE DE GOUVEIA E FREITAS contra la ciudadana NILDA JOSEFINA GASCON, todos ampliamente identificados ut supra, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana NILDA JOSEFINA GASCON, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022.
Se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la pa.....